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Nuevas Regulaciones para la Pesca Recreativa

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) ha publicado la Resolución Exenta N° 433/2025, que establece límites de captura y tallas mínimas de extracción para especies marinas en la pesca recreativa y submarina dentro del territorio nacional.

Estas medidas buscan asegurar la sostenibilidad de los recursos marinos y regular la actividad de pesca deportiva en Chile.

Especies Reguladas y Límites de Captura

A partir de esta normativa, la pesca recreativa estará sujeta a las siguientes restricciones:

1. Límite Diario de Captura por Pescador

Cada pescador podrá capturar un máximo de 10 ejemplares por jornada (24 horas), respetando los límites individuales de cada especie:

Especie Nombre Científico Máximo por Día
Bonito Sarda sp. 6
Sierra Thyrsites atun 6
Baunco Girella laevifrons 5
Pintacha o Bilagay Cheilodactylus variegatus 5
Rollizo Pinguipes chilensis 5
Roncancho o Lorna Sciaena deliciosa 5
Sargo Anisotremus scapularis 5
Toremo o Vidriola Seriola lalandi 4
Corvina Cilus gilberti 3
Lenguado Paralichthys sp. 3
Acha Medialuna ancietae 1
Pejeperro Semicossyphus darwini 1
Salmón Chinook Oncorhynchus tshawytscha 1
Vieja negra o Mulata Graus nigra 1
Tollo común Mustelus whitneyi Liberación obligatoria
Peje gallo Callorhinchus callorhynchus Liberación obligatoria

2. Restricción de Tallas Mínimas

Para evitar la sobreexplotación de juveniles, la normativa fija una talla mínima de captura de 40 cm para el lenguado común (Paralichthys sp.).


3. Modalidades de Pesca Reguladas

Esta normativa aplica a las siguientes formas de pesca recreativa:
Pesca desde embarcaciones menores (botes o kayak)
Pesca desde muelles, playas o rocas
Pesca submarina con arpón (buceo autónomo o apnea)


Medidas de Conservación y Buenas Prácticas

Para minimizar el impacto ambiental, la resolución recomienda:
Liberar ejemplares bajo talla con el menor daño posible.
No pescar cerca de zonas de alimentación de fauna marina, como el chungungo (Lontra felina) y el pingüino (Spheniscus sp.).
No dejar basura ni líneas de pesca abandonadas, ya que afectan el ecosistema marino.
Utilizar señuelos y aparejos permitidos, evitando métodos destructivos.


Fiscalización y Sanciones

El cumplimiento de esta resolución será supervisado por Sernapesca, y las infracciones podrán ser sancionadas según la Ley N° 20.256 y la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892.

Para más información, puedes revisar la Resolución Exenta N° 433/2025 en la página oficial de Subpesca:
📌 Ver documento oficial

 

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